[Auto de defensa realizado por Francisco de Zayas Godos en favor de Doña Isabel Pescatori, Dama de Honor de la Reina, contra Don Pedro Casado, del Consejo de Indias, sobre nulidad de matrimonio contrahido entre los referentes, por defecto de potencia ad copulam, natural y perpetua. Pretende dicha Señora que sea nulo el matrimonio contrahido y se la de licencia para que pueda disponer libremente de su persona, condenandosele a Don Pedro a la restitución de la dote, su aumento, y demás derechos, que por esta causa hayan estado a su cargo.]_x000d_ _x000d_ [Acompaña:_x000d_ Defensa de Don Pedro Casado que estimándose habil y capaz para consumar el matrimonio, se declare valido y subsistente el contrahido y, al menos, se le conceda la trienal experiencia para prueba de su aptitud y potencia, absolviendole de las demás pretensiones.]
Lugar y fecha: [s.d.]
Impreso: Impreso - [s.l.: s.i., s.a.]
Conservación: B.
Ilustración:
Lenguaje: Castellano
Localización: 20 ff. [P.V. 9 - ff. 145-164v.]
Tamaño: 210x295mm.
Otros: Portada; letra capitular._x000d_
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Estructura:_x000d_
[Portada.] [f. 145];_x000d_
[Introducción] [ff. 146-147];_x000d_
"Articulo Primero. Pruebase debida la declaracion de la nulidad de el matrimonio contrahido entre dichos Señores por la impotencia natural y perpetua ad coitum, que se halla en dicho Señor Don Pedro." [ff. 147-150];_x000d_
"Articulo Segundo. Fundase estar probado suficientemente, y por los medios mas legitimos, que la hazen notoria y manifiesta la impotencia natural y perpetua de dicho Señor Don Pedro." [ff. 150-158v.];_x000d_
"Articulo Terzero. Pruebase, que la impotencia justificada de el Señor Don Pedro es absoluta, y que quando solo se estime estarlo la respectiva ad virgines, basta para excluir la trienal, y deberse declarar nulo el matrimonio, satisfaciendo a los motivos y reparos alegados en contrario."
Título: [Auto de defensa realizado por Francisco de Zayas Godos en favor de Doña Isabel Pescatori, Dama de Honor de la Reina, contra Don Pedro Casado, del Consejo de Indias, sobre nulidad de matrimonio contrahido entre los referentes, por defecto de potencia ad copulam, natural y perpetua. Pretende dicha Señora que sea nulo el matrimonio contrahido y se la de licencia para que pueda disponer libremente de su persona, condenandosele a Don Pedro a la restitución de la dote, su aumento, y demás derechos, que por esta causa hayan estado a su cargo.]_x000d_
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[Acompaña:_x000d_
Defensa de Don Pedro Casado que estimándose habil y capaz para consumar el matrimonio, se declare valido y subsistente el contrahido y, al menos, se le conceda la trienal experiencia para prueba de su aptitud y potencia, absolviendole de las demás pretensiones.]
Signatura: A.U.S.A. - P.V. 9 - 5
Comienzo: "Num[ero] 1. Pudiera tenerse por ociosa repeticion, esta nueva demonstracion [...]"
Referencia:
Norma: 550.46682
Descripción: DESCRIPTORES DE PERSONA:_x000d_
CASADO, Pedro, Consejero de Indias, marido de Isabel Pescatori/PESCATORI, Isabel, Dama de honor de la reina Mariana de Austria/ZAYAS GODO, Francisco de_x000d_
DESCRIPTORES DE LUGAR:_x000d_
DESCRIPTORES DE MATERIA:_x000d_
DOTE - 02010104/IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES - 0201011204/NULIDADES DE MATRIMONIO - 0201011205/PALACIO REAL - 01060401/PLEITOS - 090205/SITIOS REALES - 01060402_x000d_
