[Modo en que las ciudades y villas de voto en Cortes y los lugares de sus jurisdicciones, partidos o provincias deben seguir para reclutar los soldados de infantería que a cada provincia toca para defender los presidios y fronteras del Reino, cómo se han de conducir a dichos lugares, y los privilegios y honores que se conceden en este punto.]
Lugar y fecha: [1634]? s.l.
Impreso: Impreso - [s.l.: s.i., s.a. ¿1634?]
Conservación: B.
Ilustración:
Lenguaje: Castellano
Localización: 6 ff. [P.V. 4 - ff. 346-351v.]
Tamaño: 215x310mm.
Otros: Párr. num.: 1-31.
Título: [Modo en que las ciudades y villas de voto en Cortes y los lugares de sus jurisdicciones, partidos o provincias deben seguir para reclutar los soldados de infantería que a cada provincia toca para defender los presidios y fronteras del Reino, cómo se han de conducir a dichos lugares, y los privilegios y honores que se conceden en este punto.]
Signatura: A.U.S.A. - P.V. 4 - 44
Comienzo: "El Reyno ha de escriuir a las ciudades y villa de voto en Cortes, y embiarles [...]"
Referencia:
Norma: 1032.12722
Descripción: DESCRIPTORES DE PERSONA:_x000d_
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DESCRIPTORES DE MATERIA:_x000d_
CIUDADES DE VOTO EN CORTES - 01040201/CORTES ESTAMENTALES - 01040202/DERECHO DE LANZAS - 03020601/FUEROS - 02030102/INFANTERIA - 04010403/INSTITUCIONES TERRITORIALES - 010402/MERCEDES Y PRIVILEGIOS - 0202010211/MILICIAS PROVINCIALES - 04010405/PRESIDIOS - 04010106/PROCURADORES EN CORTES - 01040208/SERVICIO MILITAR Y RECLUTAMIENTO - 04010304_x000d_
