LISTADO DE DOCUMENTOS


Lugar y fecha Título Localización Conservación Signatura Acciones
[1739]. Salamanca [Obra de Diego de Torres Villarroel sobre la figura de Domingo de Guzmán, titulada: 'Soplo a la justicia alentado por el general escándalo y particular miedo [...] Producido de las escusadas disputas e impertinentes disputadores de la inegable e indeleble nobleza de [...] Santo Domingo de Guzmán el Bueno'.] 2 hs. +12 p. [P.V. 45 - ff. 101-108v.] B. A.U.S.A. -P.V. 45 - 11
  
1623. Madrid [Cartas de Juan de Dios, fundador de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, a diferentes personas, que fueron requeridas para las informaciones de su Beatificación y Canonización, y que fueron impresas a instancias de Domingo de Mendoza (O.P.), juez del proceso.] 10 ff. [P.V. 42 - ff. 245-254v.] B. A.U.S.A. -P.V. 42 - 10
  
[ca. 1737]. s.l. [Testimonios jurídicos y anotaciones varias sobre los autos de la causa entre las provincias de Santiago y de San Miguel de la Orden de San Francisco.] 15 p. [P.V. 38 - ff. 135-142] [f. 142v. en bl.] B. A.U.S.A. -P.V. 38 - 12
  
[ca. 1725] s.l. [Memorial genealógico de la Casa Gonzaga para demostrar su nobleza, escrito por Luis de Salazar y Castro, Cronista Mayor de Castilla e Indias.] 10ff. [P.V. 1 - ff. 15-24] [f. 24v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V.1 - 2
  
[ca. 1663. Milán] [Memorial que prueba la genealogía y linaje de los Barbiano y los Trivulzio-Belgiojoso, para demostrar así su nobleza.] 13hs.[P.V. 1 - ff. 1-12v.] [fols. 13-14v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V.1 - 1
  
1649, Junio, 1. Madrid [Memorial a Felipe IV de Don José Pellicer de Ossau y Tovar, pidiendo la restitución de los antiguos honores y la cobertura de primera clase, para Don Luis Fernández de Córdoba.] 2 hs. [P.V. 1 - ff. 120-121v.] B. A.U.S.A. - P.V.1 - 5
  
[s.d.] [Recurso jurídico de Doña Isabel Pescatori, Dama de Honor de la Reina, en lo referente a los artículos de reintegración, manutención, y remoción de depósito, introducidos por Don Pedro Casado, del Consejo de Indias, en el pleito que sostienen sobre nulidad de matrimonio.] 10ff. [P.V. 9 - ff. 169-178v.] [f. 178v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 9 - 7
  
[s.d.] [Auto de defensa realizado por Francisco de Zayas Godos en favor de Doña Isabel Pescatori, Dama de Honor de la Reina, contra Don Pedro Casado, del Consejo de Indias, sobre nulidad de matrimonio contrahido entre los referentes, por defecto de potencia ad copulam, natural y perpetua. Pretende dicha Señora que sea nulo el matrimonio contrahido y se la de licencia para que pueda disponer libremente de su persona, condenandosele a Don Pedro a la restitución de la dote, su aumento, y demás derechos, que por esta causa hayan estado a su cargo.]_x000d_ _x000d_ [Acompaña:_x000d_ Defensa de Don Pedro Casado que estimándose habil y capaz para consumar el matrimonio, se declare valido y subsistente el contrahido y, al menos, se le conceda la trienal experiencia para prueba de su aptitud y potencia, absolviendole de las demás pretensiones.] 20 ff. [P.V. 9 - ff. 145-164v.] B. A.U.S.A. - P.V. 9 - 5
  
[17--]? Salamanca [Informe jurídico de Juan Manuel Ortega Vallejo, por la Villa de Reinosa y Real Merindad de Campoo, contra la acusación jurídica que el Prior del Convento de Nuestra Señora de las Caldas sacó a luz contra el Convento de Nuestra Señora de Montes Claros, acerca de la separación que el Definitorio Dominico realizó entre estos dos conventos.]_x000d_ _x000d_ [Acompaña:_x000d_ Informe juridico redactado por el Licenciado Don Juan Manuel de Ortega Vallejo donde se justifica que la Villa de Reinosa y la Real Merindad de Campoo defienden el derecho del Real Convento de Nuestra Señora de Montes Claros y su independencia y jurisdicción propia respecto del Convento de Nuestra Señora de las Caldas, situado en los lugares de Barros, Valle de Buelna y Montaña de Burgos, tal y como se obtuvo en el Santo Definitorio Dominico de la Provincia de España y Junta que se celebró el 26 de Febrero de 1725.] 32p.+25ff. [P.V. 9 - ffr. 104-144] [f. 144v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 9 - 4
  
1726. León [Memorial en que Fray Francisco de Santo Tomás, Dominico, explica los motivos que alegó en el Supremo Consejo de Cruzada, para justificar su silencio en orden a no haber hecho declaraciones acerca de cierto dinero perdido, tal y como le pedían los jueces subdelegados de León: prueba asimismo no haber incurrido en pena de excomunión tal y como pretenden dichos jueces.] 19 hs. [P.V. 9 - ff. 625-643] [ff. 643v.-644v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 9 - 32
  
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