LISTADO DE DOCUMENTOS


Lugar y fecha Título Localización Conservación Signatura Acciones
[1662. Salamanca]? [Discurso jurídico de Miguel de Fuentes en defensa de la singular jurisdicción espiritual episcopal, con territorio separado 'seu nullius Dioecesis', que tiene la Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas, Dª Isabel de Tebes, de la Orden del Cister, situada extramuros de la ciudad de Burgos. Fechado en Salamanca a 16 de Julio de 1662.] 57p.[P.V. 5 - ff. 60-88] [f. 88v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 7
  
[1660. Salamanca.] [Reolución del claustro de la Universidad de Salamanca a la consulta que hace Alvaro de Benavides, catedrático de Prima de Cánones de la misma Universidad y del Consejo de Guerra, sobre el Breve de Inocencio X , en que da jurisdicción a los Vicarios de los ejércitos de Felipe IV. Fechado en Salamanca, el 23 de Enero de 1660.] 12 p.[P.V. 5 - ff. 54-59v.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 6
  
[1661. Salamanca]? [Consulta de Don Rodrigo Mandiaá y Parga, sobre el testamento de Juan Yáñez de Leyro y Doza, por la pretensión de Pedro Mendiña y Moscoso de exonerarse de la Administración y cobranza de los bienes relativos al Patronato de la capilla y obras pías, y resolución del caso. Fechado en Salamanca el 1 de Agosto de 1661.] 1h.+14p. [P.V. 5 - ff. 47-53] [f. 53v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 5
  
[163-. Salamanca]? [Respuesta jurídica de José Fernández de Retes, Catedrático de Vísperas de Leyes de la Universidad de Salamanca, a las dudas propuestas por Don Rodrigo de Mandiaá y Parga, maestrescuela de dicha Universidad, en el pleito que el Licenciado Don Martín de Ledesma y Herrera, Juez Escolástico de ella, trata sobre la pensión que tiene reservada la autoridad apostólica en el Canonicato que hoy goza Don Diego de Briciano Vicentelo en la Iglesia-Catedral de Salamanca.] 14 p. [P.V. 5 - ff. 22-28v] [f. 29-29v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 3
  
[1658. Salamanca]? [Súplica al Rey de Don Rodrigo de Mandiaa y Parga, Maestrescuela de la Universidad de Salamanca, para que el privilegio 'de legendo' en virtud de la Bula Eugeniana no se conceda tan fácilmente por los claustros académicos, para que de esta forma se adecue al fin con que se concedió.] 9 ff. [P.V. 5 - ff. 289-297v.] [ff. 298-299v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 22
  
[1662. Madrid]? [Memorial de Jerónimo de Ataide, Marques de Colares, del Conseio de Estado, sobre su derecho a tener prioridad en el Consejo de Portugal y respondiendo a los errados informes que se dieron al Rey.] 43 p. [P.V. 5 - ff. 267-288v.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 21
  
1644. Salamanca [Consulta jurídica realizada por Francisco Ramos del Manzano, catedrático de Prima de Leyes de la Universidad de Salamanca, acerca de si es o no dispensable un matrimonio que goza de primer grado de afinidad en línea oblicua: se ofrecen los motivos que así lo indican.]_x000d_ 58 p. [P.V. 5 - ff. 237-266v.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 20
  
[163-. Salamanca] [Alegación jurídica donde se proponen algunas dudas por parte de Don Rodrigo de Mandiaa y Parga para justificar el auto en el artículo del pleito que litiga Don Martín de Ledesma y Herrera, Juez Escolástico de la Universidad de Salamanca, con Don Diego de Bricianos, Canónigo en la Iglesia-Catedral.] 8 p. [P.V. 5 - ff. 18-21v.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 2
  
[1643. Salamanca]? [Defensa jurídica de Pedro de Villalobos, catedrático de la Universidad de Salamanca, por los Justicias Reales de la ciudad de Salamanca y la jurisdicción Real que representan, frente al fiscal de la Audiencia y su jurisdicción eclesiástica Episcopal de la dicha ciudad, sobre si Santiago Maldonado, gitano bandolero, preso en la Carcel Real de dicha ciudad de Salamanca, ha de ser restituido o no a la iglesia parroquial de la Villa de Topas donde fue hecho preso, para que goce de su inmunidad.] 22 hs. [P.V. 5 - ff. 215-236v.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 19
  
1644. Salamanca [Memorial jurídico y político de Pedro de Villalobos, catedrático de Vísperas de Leyes de la Universidad de Salamanca, sobre el asunto de que a los gitanos y bandoleros no les vale la iglesia para su inmunidad: se especifican las razones y se justifica su castigo y exterminación de la República.] 4 hs. [P.V. 5 - ff. 211-214] [f. 214v. en bl.] B. A.U.S.A. - P.V. 5 - 18
  
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